DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA,  Y EN CONSECUENCIA  LA LIBERTAD PLENA DEL  JOVEN ADULTO (IDENTIDAD OMITIDA) POR CUMPLIMIENTO DE LA CITADAS MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesación de las Medida de Libertad Asistida,  impuesta al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Se acuerda oficiar al Núcleo de Apoyo Integral DIEGO DE LOZADA,  notificándole de  la cesación de la presente medida.  CUARTO: Se  declara concluido el acto, siendo la una y  diez de la tarde (1:10 p.m.) horas de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo  establecido  en el  artículo 17.....