Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 30, 49.8, 51 y 60 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA NERY, venezolano, mayor de edad, economista, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.031.913 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por lo que se acuerda librar el respectivo oficio, acompañando copia debidamente certificada por la secretaria de este Tribunal de Ejecución, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, ubicado dicho Despacho en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de la exclusión del ciudadano JOSÉ MANUEL .....