En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 13 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó procedente “dar una nueva oportunidad al penado GUERRERO VILERA EBEL DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.115.066, dejando sin efecto la revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto”, y en consecuencia, se acuerda retrotraer el proceso al estado de que otro Juzgado de Ejecución, se pronuncie fundadamente en relación a la solicitud de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de.....