DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado ROMERO SALAZAR ADRIAN FELIPE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.794.519 por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Queda de esta forma Subsanada la Redención efectuada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Rodeo I, cursante a los folios 169 al 172 del expediente, de igual manera queda REFORMADO el cómputo practicado por este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2007, cuyo auto riela a los folios 187 al 191 del expediente, quedando por ende SIN EFECTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Pena.....