Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; este tribunal Homologa la Conciliación, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia Suspende el Proceso a Prueba, imponiendo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAa las siguientes reglas de conducta: 1- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal, 2- mantenerse realizando sus estudios para lo cual deberá presentar constancia a este Tribunal, 3- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 4- no portar armas de fuego ni armas blancas, 5- Mantenerse en el tratamiento psiquiátrico para la abstención de consumir drogas en el Hospital Luís Gómez López. 6- Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y 7- Asistir a charlas dictadas por P.....