CUARTO:
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
¿ Primero: Declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, referida a oír al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito: Robo Agravado, previsto en el artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY.
¿ Segundo: Declarar con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en cuanto a su solicitud de que se Decrete la Aprehensión como Flagrante del delito de Robo Agravado, del mismo modo se ordena que el procedimiento sigua por vía ordinaria.
¿ Tercero: Se declara con lugar la Detención Judicial, establec.....