Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara, INADMISIBLE la presente acción de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana REYLIS YOJHANA CORDERO ESCOBAR, asistida de la abogada HILDA M. AGREDA G., contra el ciudadano JOSE ALFREDO FLORES MARTINEZ, identificados en el encabezamiento de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Y; ASÍ SE DEDICE.