Conforme a la norma antes transcrita, el competente para hacer la declaratoria a la que se refiere este artículo, es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, quien es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente Título Supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el título de propiedad del vehículo antes descrito, ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto, razón por la cual, este Juzgado NIEGA la solicitud de título supletorio sobre el vehículo, Marca: FORD, Modelo: F-600, Año: 1979, Color: VERDE, Clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: AJF60V-40991, Se.....