Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la regulación de competencia, interpuesto en 24 de febrero de 2011, por los abogados ANTONIO JOSE PUPPIO GONZALEZ y SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Deberán los accionantes intentar la demanda de intimación de honorarios profesionales ante un Tribunal Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, competente según la cuantía del asunto, previo tramites de su distribución.
Déjese copia, y una vez cumplidas con las presentes formalidades, re.....