III
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Carlos Alfredo Pérez Terán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.510, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MILITO MARQUESANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.306.034 contra el auto de fecha 12 de abril de 2011 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que negó el recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 16 de julio de 2010, por medio del cual se declaró Improcedente la solicitud de perención de la instancia.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribu.....