En consecuencia por cuanto el niño MIGUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, reside en la Comunidad Bello Monte II, Calle Junín, Casa N° 77-112, Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la competencia para conocer de la presente Solicitud de Oferta de Obligación de Manutención en los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser
esos los Tribunales competentes. Y así se declara. Remítase con oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente para que conozca de la solicitud.
Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio. Publíquese y déjese copia. Guacara, a los nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de l.....