CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 8 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENRIQUE EDUARDO MENESES RODRIGUEZ en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION NILO BAR, C.A. Se condena a la parte demandada al pago a la actora la cantidad de Bs. Doscientos setenta y cuatro mil quinientos dieciocho bolívares con 48 cts. (Bs.274.518,48), por los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, vacaciones y bono vacacion.....