Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer en segunda instancia la acción por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana MARITZA JOSEFINA ADÁN DE PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 5.540.630, asistida por la abogada Aracelis Berenice Urrutia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.169, contra las ciudadanas YRAIDA JOSEFINA BARRETO DE PATIÑO, MARÍA BEATRIZ PATIÑO BARRETO y MARÍA MERCEDES PATIÑO BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.338.010, 12.085.117 y 12.085.118, respectivamente
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Aracelis Berenice Urrutia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.169, a.....