Así pues, la pretensión mero declarativa de unión concubinaria, requiere un proceso judicial ordinario que conlleve una sentencia definitivamente firme que la reconozca, mientras que la declaración de únicos y universales herederos, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, vale decir, que no lleva implícito contención alguna, cuyas resultas una evacuadas son entregadas a la solicitante; por lo que, las peticiones así explanadas por la demandante, resultan ser totalmente contrarias a derecho y en consecuencia la demanda forzosamente debe ser declarada INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.