Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ LUCIANO; SEGUNDO: SE MODIFCA la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admita las pruebas de testigos e informes promovidas por la parte demandante y de ser necesario fije un lapso para su evacuación, conforme lo establece el único aparte del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.