CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARAUJO PERAZA BEATRIZ JOSEFINA y MENDEZ TORREALBA PEDRO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V9.824.600 y V-3.809.385, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELLY ALMAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 157.968, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 09 de Noviembre de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 68, folio 72, .....