Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de promoción de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, de la siguiente manera: En cuanto a la prueba de informes promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; en cuanto a la pruebas documentales promovidas, se admiten cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.