Es este sentido, del artículo en referencia, se observa que el cartel que ordena el Tribunal para intimar al demandado debe ser publicado en un diario de los de mayor circulación en la localidad indicado por el Juez durante treinta días, una vez por semana, en consecuencia de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha diez (10) de febrero de 2014 la parte actora retira el cartel de intimación y en fecha trece (13) de marzo de 2014 consigna los ejemplares publicados en fechas 11, 22, 27 de febrero de 2014 y 04, 13 de marzo de 2014, conforme lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha cinco (05) de febrero de 2014, en el cual se ordenó la publicación del cartel de intimación, ahora bien en cuanto al argumento del demandado en relación al retiro, publicación y consignación del cartel dentro del lapso de treinta (30) días, el mismo es aplicable a los procedimientos de recursos de nulidad interpuestos por ante el Tribunal Supremo Justicia contenido en el párrafo 12 del .....