Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, incoada por los ciudadanos Pablo Sánchez, José Macuare, Sabino Briceño, Carlos Fidalgo, Iván Medina y Emilio Bautista contra las entidades de trabajo Fuente de Soda Gilka C.A y Comercial Científica C.A (Instituto Médico La Floresta), así como los ciudadanos José Daniel Gil Acosta y José Manuel Gil Bolaños, en forma personal. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.