Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así: PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda. SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil Policlínica Caroní, C.A., a pagarle a la parte actora la cantidad de Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con 73/100 Céntimos (Bs. 696.474,73), por concepto de pagos de las dietas de la Junta Directiva, correspondientes a los meses desde mayo de 2010 hasta el 14 marzo de 2012. TERCERO: Se acuerda que para el momento de la ejecución de la decisión ejecutoriada, se realice la rectificación monetaria al monto objeto de condena.