En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho propuesto por la abogada GUADALUPE GONZALEZ MIRANDA, apoderada judicial de la sociedad mercantil TAPICERÍA DEKORA V 1925 C.A contra el auto dictado en fecha 15-12-2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO sigue INMOBILIARIA CHIESA, C.A contra la hoy recurrente.
Queda CONFIRMADO el auto recurrido.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno .....