Por tales motivos, este Tribunal considera necesario anular el acta de fecha 03 de mayo de 2017, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y 96 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y remitir el presente asunto al Juzgado Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que el Tribunal que conoció en fase de sustanciación, emita el respectivo pronunciamiento.