DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL tiene incoada el ciudadano JOSÉ MANUEL CARRASCOSA DE MENA contra la sociedad mercantil PLENISALUD, C.A., ambas partes suficientemente identificadas ab initio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble constituido por unas oficinas distinguidas con los números 13-1, 13-2 y 13-3, ubicadas en el piso 13 de la Torre Bandagro, Esquina de Jesuitas de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, completamente desocupadas de bienes y personas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resul.....