Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora recurrente, ciudadana MARIA CACERES GAMBOA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.813, actuando en su nombre propio y representación, contra la sentencia proferida en fecha 19 de mayo del 2018, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en cuyo dispositivo declaró:
(.../...)
"...Con fundamento a los razonamientos antes expue.....