Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano RONAL ALI MATO REVERÓN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.056.343, contra la entidad de trabajo PRODUCTOS TODO HOGAR C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, según Acta Constitutiva, en fecha 30 de abril de 2004, bajo el N° 28, Tomo 63-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-31139891-0, condenándose a la parte DEMANDADA antes identificada, a pagar a la parte ACTORA los siguientes conceptos determinados.....