En mérito de las anteriores consideraciones legales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA intentada por la ciudadana, MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, contra los ciudadanos IGNACIO ECHEVERRIA LANDAZABAL, ARANTZAZU ECHEVERRIA LANDAZABAL, JON ECHEVERRIA LANDAZABAL, en su carácter de herederos de su difunto padre KIPIREN ETXEBARRIA AGIRRE, y a la ciudadana EMILLE LANDAZABAL LOPEZ, en su carácter de co-propietaria del inmueble y heredera de su difunto esposo, todos identificados en esta sentencia.
SEGUNDO: Se condena a los demandados a cumplir con el contrato de Promesa Bilateral de Compra venta, suscrito de manera privada el día 18 de noviembre del año 2007, entre la demandante .....