DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL VITORA NUÑEZ y LUISA DOLORES OROPEZA DE VITORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.499.326 y V-5.159.495, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLARIBEL DEL CARMEN GALEA SILVA, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.200, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 14 de Junio de 1985, según acta de Matrimonio Nº 101, A.....