Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad del ciudadano LUIS DAVID DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.102.438, hasta cubrir la cantidad de ochocientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y siete Bolívares con sesenta céntimos (851.267,60 BS) que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de quinientos seis mil cincuenta y nueve Bolívares con noventa y dos céntimos (506.059,92 Bs) que comprende la cantidad liquida demandada, incluido el pago de intereses y las costas procesales.