De allí que sea necesario mantener a los adolescentes vinculados al proceso investigativo, en consecuencia se le otorga la libertad y se le imponen las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b y c, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante este juzgado, a partir del día 09-06-04.
Se acuerda el Procedimiento Ordinario, se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez de Control No. 1,
Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.