D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana CLARENA ESPERANZA JAIMES VILLAMIL, parte actora, contra los autos de fechas 5 y 6 de abril de 2004, dictados por la Juez Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, por medio de los cuales dio por terminado el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la citada ciudadana CLARENA ESPERANZA JAIMES VILLAMIL contra el ciudadano MILTON UZCÁTEGUI QUIÑONEZ, y ordenó el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el Art. 756, parte in fine del Código de Procedimiento Civil. En su defecto, se revocan ambos autos y SE REPONE la causa al estado de que el A-quo fije nueva fecha para la celebración del Primer Acto Conciliatorio entre las partes. Quedan a.....