Vista la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana: MARIA LUISA DE LA RESURRECCION DUQUE DE CARDENAS, asistida por la abogada, GERONIMA MARCANO MARRON, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.379, titular de la cédula de identidad No. 6.403.501, y jurídicamente hábil, actuando como abogada asistente de la parte Demandante, contra la decisión del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, llenos como están los extremos de ley, y siendo este Tribunal competente para conocer de dicho recurso, a tenor de lo establecido con el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Y en cuanto a la medida cautelar el Tribunal se pronunciara en la oportunidad al realizarse la audiencia oral.