este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, con arreglo a  lo previsto en los artículos 2, 26 y 253 Constitucionales y  artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  acuerda: Único :  Mantener  la medida cautelar impuesta al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), modificándola en cuanto al monto a devengar de los dos (02) fiadores, a quienes  se les exigirá  el  salario mínimo, en lugar de treinta unidades tributarias,  y en esta forma  hacerla de posible cumplimiento. En consecuencia, permanecerá detenido en la Entidad de Atención “Coche”, hasta tanto de cumplimiento a la medida cautelar en los términos aquí expuestos.  Notifíquese a las partes con arreglo a lo previsto en el a.....