Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por DESALOJO (TERCERIA), intentada por el Ciudadano PEDRO LUIS CHAFFARDETT, asistido por el ABG. JUAN PARRA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARAPAR C.A. y a Sociedad de Comercio GALVANICA CARABOBO, S.R.L., por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, déjese copia.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los
artículos 251 del Código de Procedimiento Civil.