Ahora bien, al estar involucradas dos competencias territoriales distintas (Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia), imposibilita a este Juzgador declinar competencia; advirtiendo igualmente en la solicitud la acumulación indebida de dos pretensiones, cuyo conocimiento corresponde a Tribunales distintos que hace inadmisible la presente solicitud, al atentar la misma contra el orden público, por lo que de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara la INADMISIBILIDAD del presente asunto; y asi se decide.