DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal Sexto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario acordada en audiencia de fecha 22-12-2006 al ciudadano imputado DAVID ANTONIO PEÑA Titular de la cedula de identidad Nº V-15.309.231 por la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación cada ocho (08) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal todo de conformidad con el articulo 256 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del me.....