Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, actuando en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los haberes antes dichos, equivalentes a cualquier cantidad de dinero o créditos que adeude P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., a la ASOCIACION COOPERATIVA G.B.C. 15212, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.F.436.669,99), y advirtió al (la) notificado (a) de la obligación en que esta de impartir las órdenes conducentes, a fin de que sea retenida la cantidad de dinero embargada, y deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE CUARTO DE.....