este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales que corren inserto a los folios 3 y 5 dejando en su lugar copia fotostática certificada. Para la elaboración de las mismas es comisiona a la ciudadana Francis Sequera, cédula de identidad N° V-11.752.072, Asistente del Tribunal, quien junto con la Secretaria Suplente firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente
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