En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos intentada por la ciudadana NELLYS MARGARITA COLINA ALVARADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Diarícese, Regístrese y Anótese en los libros respectivos. Deje copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 3843 y se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 33 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular
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