DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 5° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de la ciudadana DESSIRE CAROLINA CORBO AREVALO por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal, así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana: DESSIRE CAROLINA CORBO AREVALO, portadora de la cedula de identidad C.I. 23.851.063, nació el 23-02-1989, en Barquisimeto de 20 años de edad, ocupación u oficio asistente de Oficina I residenciado en Barrio EL Carmen por la invasión Barrio Herrera Soto, calle 31 de octubre casa Nº 159, Telf. 0416-4520511, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, debiendo ser supervisada por la Delegado de Prueba que se designe. Todo conforme a lo establecid.....