DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, incoado por la abogada en ejercicio María Celina Santos Gómez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rolando Betancourt Ramos, en contra del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: En consecuencia, se declaran válidos y con todos sus efectos jurídicos, los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 10 de septiembre de 2008, sesión Nº 194-08, Punto de Cuenta Nº 004. TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso. CUARTO: La presente sentencia es dictada dentro del lapso establecido en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certifi.....