Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que cuando se legitimaron los hijos entre los ciudadanos: Juan Bautista Riera y Juana Bautista Mendoza Colmenarez, se omitió la inserción del nombre de la progenitora en el Acta de nacimiento de la ciudadana: NARCISA ANTONIA RIERA MENDOZA. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 1.598, folio 256 fte del Libro de Registro Civil de N.....