PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de febrero de 2010, que declaró PROCEDENTE la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por la sociedad mercantil Bonaria Inmobiliaria C.A., contra la sociedad mercantil Inversiones Wineca C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia de fecha 03 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: CON LUGAR la demanda intentada por la sociedad mercantil Bonaria Inmobiliaria C.A., en contra la sociedad mercantil Inversiones Wineca C.A., por la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
CUARTO: Se ordena a la parte demandada, la entrega del bien inmueble constituido por un local distinguido con el Nº 41, ubicado en el piso 4 del Edificio Ofinca, situado .....