Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este  JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS., en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda de intimación  de honorarios intentada por el ciudadano,  EDISON RENE CRESPO  en contra, de Compañía de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Igualmente se ordena notificar al ciudadano, Procurador General de la Republica de la presente decisión, y a las partes por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal.-