este Tribunal de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : vista la solicitud presentada el defensor privado Abg. Efrén Caripa, y de la representante legal ciudadana Carmen Gómez, en torno a la Revisión de la Medida Cautelar que cumplen dichos adolescentes. Este Tribunal en a consideración los componentes expuestos en la solicitud presentada, y por cuanto se corroboro que los adolescente se encuentran estudiando, se ACUERDA el cambio de la medida de detención domiciliaria del artículo 582 literal "a y se impone en su lugar la medida cautelar de presentación cada 8 días ante la taquilla del tribunal, prevista en el articulo 582 litera C, de la LOPNNA a los adolescentes: (RESERVADO), identificados en autos. Ofíciese a la Comandancia de Carora FAP y a la Oficina de alguacilazgo. Notifíquese, Cúmplase.-