UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARNALDO JOSE D´ ALBANO MENDOZA y MARIA ISABEL PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 3.213.720 y Nº 13.843.342, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 05 de julio de 1975, bajo el Nº 333, Folio 95 Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de ga.....