Ahora bien, de un simple computo realizado a las actas que integran la presente causa, se constata que para la fecha doce (12) de abril de 2010, día en el cual fueron agregadas a las actas las resultas del despacho de pruebas, habían transcurrido veintisiete (27) días de despacho, es por ello que se evidencia que el lapso para presentar los respectivos informes feneció el día 07 de mayo del presente año, razón por la cual presente causa se encuentra en la fase para dictar el fallo definitivo, en virtud de las razones antes expuesta, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el pedimento solicitado por la abogada en ejercicio YELITZA MORONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.162, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MILAGROS COROMOTO GUTIERREZ BESSON,.....