En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PRESCRIPCION alegada.
SEGUNDO: En consecuencia se revoca la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 20/02/1.990, notificada al Registrador Subalterno del Distrito Puerto Cabello (hoy Registrador Público), mediante oficio N° 113 de la referida fecha, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno en que ella ésta construida, ubicado en la Urbanización Rancho Grande, avenida Bolívar, cruce con la calle 89, antes número 128, hoy 5-1 de la nomenclatura municipal, el cual mide diez metros (10 Mts.) de frente, por veintiocho metros (28 Mts.) de fondo, y cuyos linderos son NORTE: la referida cal.....