III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado REINALDO FERNANDO FREITES GÁMEZ, ya identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº CAD-PRE-VECO-GCP-70057 de fecha 24 de febrero de 2010 y notificada a su persona el día 6 de abril de 2010, emanada del Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), adscrito presupuestariamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS Y LA ECONOMÍA.
2.- Se ORDENA la remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que la que resulte competente, sustancie y decida la presente causa contencioso administrativa.