Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DANA SARAHIT PEÑA DÍAZ, CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TORREALBA, FELIX STEWART PEÑA BRITO, MARÍA GABRIELA CASTILLO CERPA, NOHELIS AIDIN ZAMBRANO TORREALBA, SOLANGEL BEATRIZ CASTELLANO y WILLIAM EDGARDO HERRERA MOGOLLÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.827.272, 18.053.838, 19.433.987, 19.265.829, 18.430.546, 20.473.482 y 20.236.707, respectivamente, asistidos por el abogado José Vicente Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 23.659, contra la UNIVERSIDA FERMÍN TORO.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, de .....