de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 280 del Código Orgánico Tributario este Tribunal pone en estado de ejecución la sentencia No. 0125 en fecha 01 de febrero de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y se concede un lapso de diez (10) días hábiles de despacho para que se verifique el cumplimiento voluntario de la sentencia, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes.